Muchas personas se han planteado alguna vez convertirse en emprendedores, trabajar para ellos mismos y disfrutar de su trabajo. Hasta que empiezan a surgir preguntas…….
- ¿Qué debo hacer para empezar?
- ¿A qué organismos debo comunicarlo?
- ¿Cómo lo comunico?
Desde Alfyc vamos a intentar explicarte como dar el paso y convertirte en un emprendedor.
Ya que sabes a que quieres dedicarte y que lo quieres hacer por tu cuenta, tendrás que ver que régimen fiscal es el que más se adapta a ti y si cumples los requisitos para acogerte.
Regímenes fiscales a los que puedes acogerte:
- Estimación Directa Normal: Todos los autónomos que tengan actividades empresariales o profesionales en las que se facturen más de 600.000 € en el año justo anterior.
- Estimación Directa Simplificada: Es posible que puedas optar por este régimen si tu facturación del año anterior fue inferior a 600.000 € y siempre y cuando no tengas la intención de renunciar voluntariamente a él. Este régimen también se aplica a actividades empresariales excluidas del régimen de módulos y que están sujetas a una retención del 1%.
- Estimación objetiva (módulos): este régimen se aplica a empresarios y profesionales que cumplan con los siguientes requisitos:
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- Sus actividades deben estar incluidas en la orden anual de Hacienda.
- Los rendimientos del año anterior no deben superar los 250.000 €. Si el destinatario es un empresario o profesional, el límite es de 125.000 €.
- El volumen de compras en bienes y servicios en el año anterior no debe ser superior a 250.000 €, excluyendo el IVA y la adquisición de inmovilizado.
- No deben haber renunciado voluntariamente a este régimen.
- Los autónomos no deben haber renunciado ni estar excluidos del régimen simplificado del IVA.
- Ninguna de las actividades del autónomo debe estar en estimación directa, ya sea normal o simplificada.
Ya conozco un poco los regímenes fiscales, ¿y que obligaciones fiscales tendría?
Entre las obligaciones fiscales se encuentran, las declaraciones trimestrales de IVA, IRPF y Retenciones e ingresos a cuenta, las declaraciones resumen anuales, declaración anual de operaciones con terceros y la declaración anual del IRPF.
¿Alguna otra obligación que deba tener en cuenta?
Pues sí, deberás llevar un registro de las facturas que emitas y de las que recibas.
Lo tengo claro, ¡voy a emprender! ¿A quién debo comunicarlo?
Debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la página de la Seguridad Social y el alta de la actividad en la página de la Agencia Tributaria (AEAT), con tu certificado digital podrás hacerlo tú mismo.